Admisión extraordinaria

Artículo 29. Solicitudes en el procedimiento extraordinario.

 

La solicitud de plaza escolar será única y podrá presentarse en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido o en el correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, conforme a lo que establece el artículo 51.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero: Las solicitudes de plaza escolar que pudieran producirse una vez finalizado el procedimiento ordinario de admisión del alumnado para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, entre otras las que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar o por adopción o por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores, se presentarán en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido o en el correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El cambio de centro contemplado en la disposición adicional quinta del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, requerirá informe preceptivo de los correspondientes Servicios Provinciales de Inspección Educativa.

 

La solicitud deberá formularse utilizando el modelo que como Anexo IX acompaña a la presente orden. Dicho Anexo puede teletramitarse en el siguiente enlace:
https://secretariavirtual.juntadeandalucia.es/secretariavirtual/accesoTramite/861/
 

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